PRORROGA O NUEVA CONCESION?
En las declaraciones efectuadas al Diari de Tarragona con fecha 21 de Enero de 2023, el Director del Puerto Deportivo realizó unas declaraciones que desde el punto de vista de los propietarios de locales y amarres están muy lejos de la realidad, intentando desvirtuar los hechos en cuanto a la prórroga del uso y disfrute de los locales.
El concepto de «prórroga» ha generado algunas
dudas entre los usuarios del puerto que «han creído tener el derecho a la
prorrogar sus condiciones contractuales y esto no es así», destaca Milà. El
capitán marítimo del puerto aclara que «este derecho se le concede a la
concesionaria de la entidad, no al usuario. Semánticamente se dice ‘prórroga’,
pero en realidad se nos está otorgando una nueva autorización de explotación
del puerto, ligada a un contrato que parte de cero y por eso hemos tenido que
presentar un nuevo proyecto», de modo que «las licencias que se concedieron en
1992 han quedado obsoletas».
Estas mismas
afirmaciones las hemos podido ver en la entrevista de Torredembarra Actualitat
al Sr. Oriol Mila intentando convencer a todo el mundo del cambio de
connotación del término prórroga (minuto 1 de la entrevista) donde él mismo
afirma que existen dos modalidades, la de una nueva concesión o, una prórroga
de la ya existente.
YOUTUBE:
Entrevista a Oriol
Milà, director del Port de Torredembarra
De prorrogar.
1. f. Continuación de algo
por un tiempo determinado.
2. f. Plazo por el cual se
continúa o prorroga algo.
Pero el Director del
Puerto Oriol Mila, a pesar de sus estudios, le da un nuevo significado por
encima de la Real Academia de la Lengua y, según él semánticamente, el término
de prórroga es la finalización de la autorización de explotación del Puerto,
con el que pretende tergiversar la realidad de la situación.
En el caso de una
nueva autorización de explotación o lo que es lo mismo una nueva Concesión
Administrativa, dicha explotación del Puerto Deportivo de Torredembarra debería
haber salido a Concurso Público y nada más lejos de la realidad.
En el documento de la
Generalitat de fecha 05/12/2022,
se resuelve otorgar una prórroga de 15 años (página 17)
PRIMER.-
ATORGAR a la societat PORT TORREDEMBARRA, SA, una pròrroga de quinze (15) anys
de la concessió administrativa de que n‘és titular en virtut d’Acord de Govern
de la Generalitat de Catalunya de data 9 de novembre de 1992, per a la
construcció i explotació del port esportiu- pesquer de Torredembarra,
Y aquí viene la polémica, los
propietarios de locales y amarres reivindican sus derechos de uso y disfrute de
locales y amarres y tienen claro lo que dicen sus escrituras ELEVADAS ANTE
NOTARIO:
En la página 8 de las escrituras
clausula PRIMERA, donde la Concesionaria vende los derechos de Uso y Disfrute:
Y en la página 13 de dichas escrituras
en su apartado de DURACION:
Todas estas
declaraciones han sido el argumento para presionar a propietarios de locales y
amarres a abandonar sus derechos, conseguir la propiedad de locales y amarres a
fin de poderlos alquilar directamente por parte de Port Torredembarra S.A. y
sacar una rentabilidad a unas propiedades que a priori no eran suyas. De hecho
lo han conseguido en muchos casos argumentando que no dejar los locales o
amarres se verían implicados en juicios y grandes costas que podrían
arruinarles.
El escándalo ha
alcanzado otras dimensiones cuando por parte de Port Torredembarra S.A. sin la
previa autorización de los actuales propietarios, han visto como con total
impunidad, Port Torredembarra ha alquilado sus locales y amarres a terceros sin
su consentimiento, e incluso alquilando algún local en funcionamiento con el
mobiliario, enseres y licencias activas sin la aprobación del actual
propietario. De hecho se han interpuesto demandas contra Port Torredembarra por
parte de los propietarios.
Tanto por parte de la
Generalitat, como del Ayuntamiento las declaraciones en la entrevista efectuada
por TV3, dejaron bien claro que todo este asunto debería resolverse en los
juzgados y que no eran parte implicada, puesto que la relación se limitaba a la
Generalitat y la Concesión, pero las posibles controversias entre Concesionaria
y Propietarios de Uso y Disfrute entraba en el marco de los contratos privados
y como tales deben resolverse por la vía judicial.
En la resolución por
parte de la Generalitat de la ampliación de la Concesión, pág 22 podemos leer:
En
tot cas, els contractes que es concerten entre la concessionària i altres
persones físiques o jurídiques i que tenen per objecte la cessió temporal de l’ús
i gaudi d’elements portuaris no reservats a l’ús públic tarifat es regeixen pel
dret privat pel que fa a les relacions entre les parts contractuals, d’acord
amb el que disposa l’article 104 de l’actual Llei 10/2019, de 23 de desembre,
de ports i de transport en aigües marítimes i continentals.
Comentarios
Publicar un comentario